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Mesopotamia quiere decir “país
entre ríos”, así lo llamaban los griegos.
Estaba ubicado en el valle que se
extiende entre los ríos Tigris y Eufrates, abarcando así, la
zona que en la actualidad ocupan los estados de Irak
(principalmente), Irán y Siria abarcando asó desde el golfo Pérsico
hasta el mediterráneo. En la antigüedad Mesopotamia recibió
el nombre de Sumeria cuya civilización se encargó de construir
las primeras ciudades del mundo Cinco mil años antes de Cristo.
Los pueblos sumerios fueron invadidos por los Acadios y
Asirios, de raza semita, quienes llegaron como conquistadores y
se quedaron allí adoptando la civilización Sumeria y enriqueciéndola
con sus conocimientos matemáticos, astronómicos, arquitectónicos,
medicinales etc. lo cual dio origen a un pueblo pujante
especialmente en asuntos comerciales. Edificaron la mas grande y
populosa cuidad de ese entonces.
Estos pueblos sobrevivieron mas de
tres mil años hasta la conquista de Babilonia por los Persas en
el año 539 a.C.
En Mesopotamia al igual que Egipto
las lluvias eran escasas, por lo cual aprovechaban las
inundaciones de los ríos para la agricultura, en época de
siembra, cuidado de la cosecha y recolección de la misma. Estas
inundaciones eran provocadas por el deshielo de las montañas
del norte las cuales se desbordaban en el valle de Mesopotamia,
para esto se necesitó lo mismo que en Egipto, un sistema de
canales para controlar las aguas y aprovecharlas para riego en
las épocas de sequía, además se construyeron diques,
estanques y presas lo cual aumenta la fertilidad de los valles
que a la vez permiten el amplio desarrollo de la agricultura.
Las industrias ganaderas ocupaban
gran parte de la población, sin embargo era el Estado quien
regulaba la adquisición de tierras, las siembras, la recolección,
la labranza y las actividades agropecuarias. Su función
administrativa no fue tan minuciosa y centralizada como en
Egipto.
Los habitantes de Mesopotamia
legaron a la humanidad invenciones importantes, tales como la
escritura, lo cual permitió a esta civilización adoptar
sistemas para registrar transacciones comerciales además del
sistema numérico duodecimal, las unidades de medida en pies
y el calendario de doce meses.
La organización política y
administrativa alcanzó un alto nivel de evolución en
Mesopotamia con el reinado de SULGI antes de la llegada de los
selmitas el cual introdujo un código de derecho civil y
comercial donde incluso se hablaba de letras de cambio, el
endoso y el traspaso de obligaciones.
Más tarde con el establecimiento
de Babilonia hacia el año 2000 a.C. El Rey Hamurabi de
Babilonia realizó otra compilación de leyes, la más compleja
y avanzada que se conoce de estos tiempos, llamada el CÓDIGO DE
HAMURABI. En este se regulaba la actividad económica, la vida
civil, el derecho
penal, el comercial y también la forma de administración del
gobierno.
En la época en que gobernaba el
rey Hamurabi la región de Mesopotamia, seguía siendo
principalmente agrícola aunque también la ganadería era próspera.
El gobierno organizaba las rentas, ayudaba a los campesinos
legislaba sobre hipotecas y se procuraba buscar el bien común.
Desde los Sumerios hasta los
Babilonios es posible identificar una división y especialización
de los oficios; en el código de Hamurabi esta clasificación de
oficios indica un desarrollo importante de la racionalización y
división del trabajo, además de auge a nivel industrial. La
organización del trabajo en Babilonia tenía gran relación con
la vida urbana donde el código de Hamurabi regulaba
transacciones comerciales y asuntos de herencias pagarés,
intereses etc. Los deudores recibían trato respetuoso y los
acreedores abusivos eran tratados con dureza.
Para Babilonia los templos
representaron centros de actividad industrial además de la
religiosa, lo cual constituyó el principio de las que hoy
conocemos como fabricas ya que estos templos cumplían también
la función de talleres debido a su dimensión.
El comercio fue sin duda la más
importante actividad en Babilonia, alcanzó practicas y
regulaciones muy avanzadas de acuerdo al código de Hamurabi.
En general se puede asimilar que el
sistema social se basaba en la organización de artesanos,
comerciantes y agricultores en los que se destacaron las
industrias textiles, además de la agricultura y la ganadería,
llegando a la máxima organización y administración en el
mundo antiguo.
FRAGMENTO DEL CÓDIGO DE
HAMURABI.
1. Si un señor acusa a (otro) señor
y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede
probar, su acusador será castigado con la muerte.
2. Si un señor imputa a (otro) señor
prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de
brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río
(logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda.
(Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo
(de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería
será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río
arrebatará la hacienda de su acusador.
3. Si un señor aparece en un
proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar
la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal
señor será castigado con la muerte.
4. Si se presenta para testimoniar
(en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su
totalidad la pena de este proceso.
5. Si un juez ha juzgado una causa,
pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a
continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez
cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce
veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente,
se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más.
Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
6. Si un señor roba la propiedad
religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte.
Además el que recibió de sus manos los bienes robados será
(también) castigado con la muerte.
7. Si, de la mano del hijo de un señor
o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o
recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un
buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin
testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos)
será castigado con la muerte.
8. Si un señor roba un buey, un
cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece)
a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta
treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo
restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué
restituir, será castigado con la muerte.
9. Si un señor, habiéndosele
extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión
de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el
objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré
en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario
del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que
testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador
presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en
cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario
del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del
objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las
pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la
compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el
objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y
puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la
muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto
perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la
plata que había pesado.
10. Si el comprador no ha
presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los
testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de
la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa
perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la
muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su
propiedad perdida.
11. Si el propietario de la cosa
perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto
perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una
denuncia falsa será castigado con la muerte.
12. Si el vendedor ha muerto, el
comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el
valor) de lo que había reclamado en este proceso.
13. Si los testigos de tal señor
no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis
meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus
testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad
la pena de este proceso.
14. Si un señor roba el niño
menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
15. Si un señor ayuda a escapar
por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una
esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava
de un subalterno recibirá la muerte.
16. Si un señor dio refugio en su
casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al
estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del
pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
17. Si un señor prende en campo
abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su
dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
18. Si este esclavo no ha querido
mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí)
se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
19. Si retiene al esclavo en su
casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el
señor recibirá la muerte.
20. Si el esclavo huye de la casa
de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el
dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
21. Si un señor abre brecha en una
casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
22. Si un señor se entrega al
bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la
muerte.
23. Si el bandido no es prendido,
el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante
del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y
el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el
bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
24. Si es una vida (lo que se perdió),
la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la
entregarán) a su gente.
25. Si se declara un incendio
(fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió
a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa
y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor
será lanzado al fuego.
26. Si un oficial o un especialista
(militar) que había recibido la orden de partir para una misión
del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un
mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese
especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del
hecho) tomará su hacienda.
27. Si un oficial o un especialista
(militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto
a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando
la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a
su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él
quien cumplirá las obligaciones del feudo.
28. Si un oficial o un especialista
(militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones
del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él
cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
29. Si su hijo es un menor y no es
capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un
tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su
madre podrá criarle.
30. Si un oficial o un especialista
(militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa,
motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó;
(si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo,
huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres
años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su
campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien
se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se
convertirá en feudatario.
Fuente: Microsoft Encarta 2000
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