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H I S T O R I A

 

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MESOPOTAMIA Y BABILONIA

 

Mesopotamia quiere decir “país entre ríos”, así lo llamaban los griegos.

Estaba ubicado en el valle que se extiende entre los ríos Tigris y Eufrates, abarcando así, la zona que en la actualidad ocupan los estados de Irak (principalmente), Irán y Siria abarcando asó desde el golfo Pérsico hasta el mediterráneo. En la antigüedad Mesopotamia recibió el nombre de Sumeria cuya civilización se encargó de construir las primeras ciudades del mundo Cinco mil años antes de Cristo.

 Los pueblos sumerios fueron invadidos por los Acadios y Asirios, de raza semita, quienes llegaron como conquistadores y se quedaron allí adoptando la civilización Sumeria y enriqueciéndola con sus conocimientos matemáticos, astronómicos, arquitectónicos, medicinales etc. lo cual dio origen a un pueblo pujante especialmente en asuntos comerciales. Edificaron la mas grande y populosa cuidad de ese entonces.  Estos pueblos sobrevivieron mas de tres mil años hasta la conquista de Babilonia por los Persas en el año 539 a.C.

En Mesopotamia al igual que Egipto las lluvias eran escasas, por lo cual aprovechaban las inundaciones de los ríos para la agricultura, en época de siembra, cuidado de la cosecha y recolección de la misma. Estas inundaciones eran provocadas por el deshielo de las montañas del norte las cuales se desbordaban en el valle de Mesopotamia, para esto se necesitó lo mismo que en Egipto, un sistema de canales para controlar las aguas y aprovecharlas para riego en las épocas de sequía, además se construyeron diques, estanques y presas lo cual aumenta la fertilidad de los valles que a la vez permiten el amplio desarrollo de la agricultura.

Las industrias ganaderas ocupaban gran parte de la población, sin embargo era el Estado quien regulaba la adquisición de tierras, las siembras, la recolección, la labranza y las actividades agropecuarias. Su función administrativa no fue tan minuciosa y centralizada como en Egipto.

Los habitantes de Mesopotamia legaron a la humanidad invenciones importantes, tales como la escritura, lo cual permitió a esta civilización adoptar sistemas para registrar transacciones comerciales además del sistema numérico duodecimal, las unidades de medida en pies  y el calendario de doce meses.

La organización política y administrativa alcanzó un alto nivel de evolución en Mesopotamia con el reinado de SULGI antes de la llegada de los selmitas el cual introdujo un código de derecho civil y comercial donde incluso se hablaba de letras de cambio, el endoso y el traspaso de obligaciones.

Más tarde con el establecimiento de Babilonia hacia el año 2000 a.C. El Rey Hamurabi de Babilonia realizó otra compilación de leyes, la más compleja y avanzada que se conoce de estos tiempos, llamada el CÓDIGO DE HAMURABI. En este se regulaba la actividad económica, la vida civil,  el derecho penal, el comercial y también la forma de administración del gobierno.

En la época en que gobernaba el rey Hamurabi la región de Mesopotamia, seguía siendo principalmente agrícola aunque también la ganadería era próspera. El gobierno organizaba las rentas, ayudaba a los campesinos legislaba sobre hipotecas y se procuraba buscar el bien común.

Rey Hamurabi de BabiloniaDesde los Sumerios hasta los Babilonios es posible identificar una división y especialización de los oficios; en el código de Hamurabi esta clasificación de oficios indica un desarrollo importante de la racionalización y división del trabajo, además de auge a nivel industrial. La organización del trabajo en Babilonia tenía gran relación con la vida urbana donde el código de Hamurabi regulaba transacciones comerciales y asuntos de herencias pagarés, intereses etc. Los deudores recibían trato respetuoso y los acreedores abusivos eran tratados con dureza.

Para Babilonia los templos representaron centros de actividad industrial además de la religiosa, lo cual constituyó el principio de las que hoy conocemos como fabricas ya que estos templos cumplían también  la función de talleres debido a su dimensión.

El comercio fue sin duda la más importante actividad en Babilonia, alcanzó practicas y regulaciones muy avanzadas de acuerdo al código de Hamurabi.

En general se puede asimilar que el sistema social se basaba en la organización de artesanos, comerciantes y agricultores en los que se destacaron las industrias textiles, además de la agricultura y la ganadería, llegando a la máxima organización y administración en el mundo antiguo.

 

FRAGMENTO DEL CÓDIGO DE HAMURABI.

1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.

2. Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.

3. Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.

4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.

6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.

7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.

8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.

9. Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.

10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.

11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.

12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.

13. Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.

15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.

16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.

17. Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.

19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.

20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.

21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.

22. Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.

23. Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.

24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.

25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.

26. Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.

27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.

28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.

29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.

30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.

Fuente: Microsoft Encarta 2000

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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